En el periódico Clorin sale una nota no muy buena onda que va de la mano con algunas escenas que pude ver en algunas plazas y parques de córdoba cuando pibes que fumaban un porro eran detenidos.
7:09|También condenó a una persona que tenía pastillas de éxtasis en una fiesta pública.
Con cuatro fallos -tres procesamientos y un sobreseimiento- en causas sobre consumo de drogas, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal aportó ayer precisiones sobre algunos criterios que había determinado la Corte Suprema a fin de agosto cuando, con el caso "Arriola", despenalizó la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Fue fundamentalmente en dos fallos donde entendió que la actitud de los acusados afectó a terceros: en una de las causas, denominada "Roberto", la Cámara procesó a un hombre por fumar marihuana en la calle. En otra, llamada "Acosta", hizo lo mismo con una persona que tenía pastillas de éxtasis en una fiesta de música electrónica. En ambos casos, la Sala II consideró que "la actividad no estaba resguardada por la esfera de la intimidad", y que configuró situaciones "representativas de riesgo a la salud pública", un bien jurídico amparado por el artículo 14 de la Constitución.
Además, la Cámara procesó también a dos amigos por andar por la calle con 80 gramos de marihuana al considerar que superaba el límite de lo entendido como para consumo personal. Sin embargo, en otra causa, sobreseyó a un hombre que fue sorprendido en la villa 1.11.14 con marihuana y cocaína al determinar que, dadas las circunstancias y la cantidad, era para consumo en la intimidad (ver "Otro caso...").
Según le dijo a Clarín la fiscal y secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Expertos en materia de drogas, Mónica Cuñarro, todos los fallos son "totalmente ajustados al de la Corte" en el caso Arriola. El defensor oficial Juan Martín Hermida no opinó lo mismo: "Los fallos condenatorios por la tenencia de éxtasis y por el consumo de marihuana en la vía pública llaman la atención. Sobre todo el primero, que marca un claro contraste con la causa Arriola. Según mi punto de vista, no conserva el mismo espíritu".
En los referidos al caso de tenencia de éxtasis y al del hombre que fumaba un porro en la calle, la Cámara repitió que "resulta entendible atender al contexto en que se verificó la tenencia de droga destinada al uso personal, para determinar si la actividad concreta (...) puede reputarse representativa del riesgo para la salud pública".
En esta última situación, lo que sostiene el documento firmado por los camaristas Horacio Cattani, Martín Iruzun y Eduardo Farah es que "configuró una situación representativa de ese riesgo a la salud pública", ya que el acusado fue encontrado por un policía "mientras fumaba, a media tarde, y en la vía pública, un cigarrillo de armado casero del cual provenía 'el típico olor a marihuana'". Al hombre, además, se le incautaron dos envoltorios con esta sustancia. En los tres fallos condenatorios, Farah se había inclinado por el sobreseimiento, ya que "la escasa cantidad (...) no trasciende la esfera de custodio personal ni afecta a terceros".
Para Cuñarro, se están marcando fronteras. "Así como no se debe perseguir al usuario o al adicto, sino al que comercializa o trafica, también se fijan los límites en que no se permite la ostentación ni la trascendencia a terceros", explicó. De alguna manera permite suponer -y fue inferido por fuentes cercanas a la Comisión- que el anteproyecto de ley que enviarán los expertos (entre los cuales figura Cattani) al Ejecutivo, contemplaría estas limitaciones.
Fuente Clorin
jueves, 19 de noviembre de 2009
martes, 8 de septiembre de 2009
sabado 12 Siembra Raimi - fiesta reggae Cogollos Cordoba
sabado 12 de septiembre SIEMBRA RAIMI (raimi = fiesta) fiesta en 990 arte club, cordoba, argentina... celebrando la llegada de auti willka chika (el equinoccio de primavera en las culturas andinas)
se prepara la tierra para sembrar
se inicia con el auti willka chika
la epoca de siembra en las culturas andinas.
la tierra se prepara para renacer
agricultores celebran esta prodigiosa etapa,
para augurar una buena cosecha
y agradecer a la tierra esta posibilidad.
actuan:
GERMINANDO reggae
+ invitados
VJ CHANGO ROOTS
talleres de cultivo
organiza:
COGOLLOS asociacion reduccion de daños cordoba
horario
medianoche
entrada general 15 pesos
gracias por su divulgaciòn
Comunicado Cogollos sobre el fallo de la corte
Contexto
Este es el comunicado de ASOCIACIÓN COGOLLOS respecto al fallo.
COGOLLOS Asociación Civil de Reducción de Daños de Córdoba adhiere plenamente al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional la punición de la tenencia de estupefacientes para consumo personal puesto que la misma violenta el principio de reserva consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional. Por unanimidad, los magistrados entendieron que no cabe penalizar conductas realizadas en un ámbito privado que no ocasionan peligro o daño para terceros. Como muy bien lo señala el histórico fallo, remarcamos el total fracaso de la política prohibicionista en materia de drogas implementada desde la sanción de la ley 23.737 y sus nefastas consecuencias en todos los niveles, estigmatizando y convirtiendo al consumidor en delincuente por un lado, junto con un aumento del consumo y del narcotráfico y su violencia asociada, por el otro. La persecución penal de los consumidores alentadas por los prohibicionistas sólo trajo aparejado un abarrotamiento en los estrados judiciales de inútiles causas judiciales que no aporta nada al tema de fondo, desviando el foco de discusión hacia la identidad entre droga y delito, cuando la verdadera causa de éste se haya en la falta de educación, de trabajo, en la decadencia y la exclusión social. Así, estos prohibicionistas resultan funcionales a la punición de los consumidores, echándole la culpa a la sustancia y no al trasfondo social, impidiendo la modificación del sistema.
COGOLLOS tiene por objeto impulsar políticas públicas de drogas basadas en los principios de reducción del daño asociado al uso del cannabis, promoviendo planes de acción que favorezcan una aproximación a la vez sanitaria y social al uso del cannabis, asociando la asistencia a la prevención y la promoción de la salud, según establece nuestro Estatuto.
Desde COGOLLOS, no creemos en las prohibiciones. En cambio, sí creemos en la educación, en la información y en el respeto de los derechos individuales, donde cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones que atañen a su vida privada sin que el Estado pueda intervenir en dicho ámbito. En este sentido, coincidimos con el fallo en que no es función del Estado imponer una moral, sino asegurar un ámbito de libertad y respeto donde la moral de cada uno será ejercida en la medida que no afecte a terceros. Interpretarlo de otro modo sería llegar al absurdo de sostener que los prohibicionistas son más moralistas que los consumidores, lo que torna el argumento en inaceptable.
COGOLLOS coincide con otra Asociaciones, en especial ARDA, en la necesidad de disolver el SEDRONAR, organismo que ha servido menos para el fin para el que fue creado que para enquistar en el poder a sus dirigentes, como asimismo que “todo lo concerniente a la lucha contra el narcotráfico debe ser transferido a la órbita del Ministerio del Interior, mientras que las acciones preventivas, asistenciales y de inclusión sanitaria, laboral, social, educativa, deportiva y cultural de la población usuaria de drogas deben recaer en la Jefatura de Gabinete de Ministros en una instancia de coordinación de las actividades de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Educación, Trabajo y de las Secretarías de Deporte y Cultura de la Nación”, según el Comunicado de Prensa de ARDA.
Si bien somos conscientes de que este saludable fallo no es vinculante, por un lado entendemos que es un dato jurídico máximo y una guía para los jueces inferiores y por el otro, una advertencia y exhortación al poder ejecutivo para implementar una política de drogas desde una óptica socio-sanitaria y no punitiva. Esperamos que a partir del mismo, se abra el debate legislativo para la reforma de la vetusta Ley 23.737, tomando como base y fuente de ésta, los Considerando vertidos en la impecable resolución de la Corte.
¡¡¡¡A partir del fallo, LA REFORMA DE LA LEY 23.737 SE IMPONE!!!!
El 25 de agosto, la Suprema Corte argentina revocó una ley de los tiempos de la “guerra sucia” que tipificaba como delito la posesión, de incluso pequeñas cantidades, de marihuana. En la decisión la Suprema Corte dictaminó que la posesión de pequeñas cantidades de marihuana para uso personal está amparada por el Artículo 19 de la Constitución Argentina, el cual establece: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.”
Este es el comunicado de ASOCIACIÓN COGOLLOS respecto al fallo.
COGOLLOS Asociación Civil de Reducción de Daños de Córdoba adhiere plenamente al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional la punición de la tenencia de estupefacientes para consumo personal puesto que la misma violenta el principio de reserva consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional. Por unanimidad, los magistrados entendieron que no cabe penalizar conductas realizadas en un ámbito privado que no ocasionan peligro o daño para terceros. Como muy bien lo señala el histórico fallo, remarcamos el total fracaso de la política prohibicionista en materia de drogas implementada desde la sanción de la ley 23.737 y sus nefastas consecuencias en todos los niveles, estigmatizando y convirtiendo al consumidor en delincuente por un lado, junto con un aumento del consumo y del narcotráfico y su violencia asociada, por el otro. La persecución penal de los consumidores alentadas por los prohibicionistas sólo trajo aparejado un abarrotamiento en los estrados judiciales de inútiles causas judiciales que no aporta nada al tema de fondo, desviando el foco de discusión hacia la identidad entre droga y delito, cuando la verdadera causa de éste se haya en la falta de educación, de trabajo, en la decadencia y la exclusión social. Así, estos prohibicionistas resultan funcionales a la punición de los consumidores, echándole la culpa a la sustancia y no al trasfondo social, impidiendo la modificación del sistema.
COGOLLOS tiene por objeto impulsar políticas públicas de drogas basadas en los principios de reducción del daño asociado al uso del cannabis, promoviendo planes de acción que favorezcan una aproximación a la vez sanitaria y social al uso del cannabis, asociando la asistencia a la prevención y la promoción de la salud, según establece nuestro Estatuto.
Desde COGOLLOS, no creemos en las prohibiciones. En cambio, sí creemos en la educación, en la información y en el respeto de los derechos individuales, donde cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones que atañen a su vida privada sin que el Estado pueda intervenir en dicho ámbito. En este sentido, coincidimos con el fallo en que no es función del Estado imponer una moral, sino asegurar un ámbito de libertad y respeto donde la moral de cada uno será ejercida en la medida que no afecte a terceros. Interpretarlo de otro modo sería llegar al absurdo de sostener que los prohibicionistas son más moralistas que los consumidores, lo que torna el argumento en inaceptable.
COGOLLOS coincide con otra Asociaciones, en especial ARDA, en la necesidad de disolver el SEDRONAR, organismo que ha servido menos para el fin para el que fue creado que para enquistar en el poder a sus dirigentes, como asimismo que “todo lo concerniente a la lucha contra el narcotráfico debe ser transferido a la órbita del Ministerio del Interior, mientras que las acciones preventivas, asistenciales y de inclusión sanitaria, laboral, social, educativa, deportiva y cultural de la población usuaria de drogas deben recaer en la Jefatura de Gabinete de Ministros en una instancia de coordinación de las actividades de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Educación, Trabajo y de las Secretarías de Deporte y Cultura de la Nación”, según el Comunicado de Prensa de ARDA.
Si bien somos conscientes de que este saludable fallo no es vinculante, por un lado entendemos que es un dato jurídico máximo y una guía para los jueces inferiores y por el otro, una advertencia y exhortación al poder ejecutivo para implementar una política de drogas desde una óptica socio-sanitaria y no punitiva. Esperamos que a partir del mismo, se abra el debate legislativo para la reforma de la vetusta Ley 23.737, tomando como base y fuente de ésta, los Considerando vertidos en la impecable resolución de la Corte.
¡¡¡¡A partir del fallo, LA REFORMA DE LA LEY 23.737 SE IMPONE!!!!
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