miércoles, 22 de abril de 2009

Un fallo condena la tenencia de drogas para consumo personal

Amigos de Cogollos, preparense para la GMM 2009, pronto les enviaremos más info.

La medida va en contra de la posición de la Corte, que está por despenalizarla.

La noticia siguiente hace referencia a una manifestación retrógada de la justicia en tiempos de cambio... ¡Sigamos apoyando la despenalización y la descrminalización de los usuarios!

Mientras la Corte Suprema está a un voto de confirmar la despenalización de la tenencia de drogas (sólo falta conocer la posición de su titular, Ricardo Lorenzetti), un fallo de la Cámara de Casación -la instancia anterior a la Corte- se pronunció en contra. La Sala IV resolvió que la tenencia de drogas para consumo personal, aun en poca cantidad, es un delito, confirmaron ayer fuentes judiciales.

Como, según el fallo, trasciende el ámbito privado del imputado y constituye un peligro para la sociedad, Casación -en otro fallo que deja en claro las diferencias jurídicas con la Corte- confirmó la condena de 1 año de prisión en suspenso impuesta en 2007 a Miguel Ramos Giambretta por el Tribunal Oral Federal 1 de Rosario.

El hombre había sido detenido por la Policía en las calles de Granadero Baigorria el 4 de julio de 2006 por portar 0,8 gramo de cocaína y 1,30 gramo de marihuana.

No obstante, los camaristas Mariano González Palazzo y Marcelo Hornos (el tercero, Augusto Diez Ojeda, votó en contra), determinaron que la sociedad tiene derecho a defenderse del peligro que implica la "detentación de tóxicos nocivos". Para los camaristas, "la mera tenencia de estupefacientes constituye un delito de peligro abstracto que se consuma con sólo poner en riesgo o crear la posibilidad de peligro para el bien tutelado en la norma. El delito se formaliza con la mera circunstancia de tener o suministrar la droga, por el peligro a la salud que ello origina".

De esta forma rechazaron el argumento según el cual reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal atenta contra el principio de reserva contenido en la Constitución Nacional. Para Palazzo y Hornos ese argumento "carece de sustento" porque la conducta del consumidor trasciende los límites de los derechos a la intimidad y a la privacidad.

Mónica Cuñarro, profesora de la Facultad de Derecho (UBA), opinó que es la Corte Suprema la que debe interpretar definitivamente. "Hay fallos como éste y hay fallos distintos. El que haya dos interpretaciones jurisprudenciales sobre un mismo tema causa inseguridad jurídica. El máximo tribunal -dijo a Clarín- debe hacer una interpretación a fin de garantizar la economía procesal y la seguridad jurídica. "Tratándose de un tema tan complejo, sería saludable institucionalmente un fallo que zanje esta cuestión". Una alta fuente judicial coincidió: "No se puede tener presa gente por un gramo".

González Palazzo y Hornos citaron un fallo de la Corte: "Al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal, lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad".

Clarin

2 comentarios:

  1. anoche a unos amigos unos canas gatos del orto les sacaron un cogollo culeau!!! y los querian meter encima!!! q hijos de puta!!!!

    harto de estooo!!!


    muy buen blog che... a ver como viene la GMM!!!! ahi estaremos saludos.
    mjumbo

    ResponderEliminar