En el periódico Clorin sale una nota no muy buena onda que va de la mano con algunas escenas que pude ver en algunas plazas y parques de córdoba cuando pibes que fumaban un porro eran detenidos.
7:09|También condenó a una persona que tenía pastillas de éxtasis en una fiesta pública.
Con cuatro fallos -tres procesamientos y un sobreseimiento- en causas sobre consumo de drogas, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal aportó ayer precisiones sobre algunos criterios que había determinado la Corte Suprema a fin de agosto cuando, con el caso "Arriola", despenalizó la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Fue fundamentalmente en dos fallos donde entendió que la actitud de los acusados afectó a terceros: en una de las causas, denominada "Roberto", la Cámara procesó a un hombre por fumar marihuana en la calle. En otra, llamada "Acosta", hizo lo mismo con una persona que tenía pastillas de éxtasis en una fiesta de música electrónica. En ambos casos, la Sala II consideró que "la actividad no estaba resguardada por la esfera de la intimidad", y que configuró situaciones "representativas de riesgo a la salud pública", un bien jurídico amparado por el artículo 14 de la Constitución.
Además, la Cámara procesó también a dos amigos por andar por la calle con 80 gramos de marihuana al considerar que superaba el límite de lo entendido como para consumo personal. Sin embargo, en otra causa, sobreseyó a un hombre que fue sorprendido en la villa 1.11.14 con marihuana y cocaína al determinar que, dadas las circunstancias y la cantidad, era para consumo en la intimidad (ver "Otro caso...").
Según le dijo a Clarín la fiscal y secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Expertos en materia de drogas, Mónica Cuñarro, todos los fallos son "totalmente ajustados al de la Corte" en el caso Arriola. El defensor oficial Juan Martín Hermida no opinó lo mismo: "Los fallos condenatorios por la tenencia de éxtasis y por el consumo de marihuana en la vía pública llaman la atención. Sobre todo el primero, que marca un claro contraste con la causa Arriola. Según mi punto de vista, no conserva el mismo espíritu".
En los referidos al caso de tenencia de éxtasis y al del hombre que fumaba un porro en la calle, la Cámara repitió que "resulta entendible atender al contexto en que se verificó la tenencia de droga destinada al uso personal, para determinar si la actividad concreta (...) puede reputarse representativa del riesgo para la salud pública".
En esta última situación, lo que sostiene el documento firmado por los camaristas Horacio Cattani, Martín Iruzun y Eduardo Farah es que "configuró una situación representativa de ese riesgo a la salud pública", ya que el acusado fue encontrado por un policía "mientras fumaba, a media tarde, y en la vía pública, un cigarrillo de armado casero del cual provenía 'el típico olor a marihuana'". Al hombre, además, se le incautaron dos envoltorios con esta sustancia. En los tres fallos condenatorios, Farah se había inclinado por el sobreseimiento, ya que "la escasa cantidad (...) no trasciende la esfera de custodio personal ni afecta a terceros".
Para Cuñarro, se están marcando fronteras. "Así como no se debe perseguir al usuario o al adicto, sino al que comercializa o trafica, también se fijan los límites en que no se permite la ostentación ni la trascendencia a terceros", explicó. De alguna manera permite suponer -y fue inferido por fuentes cercanas a la Comisión- que el anteproyecto de ley que enviarán los expertos (entre los cuales figura Cattani) al Ejecutivo, contemplaría estas limitaciones.
Fuente Clorin
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