Enlace al libro informativo sobre qué hacer si te detienen los agentes represores del estado en Córdoba, Argentina. Manual para usuarios de cannabis.
https://www.dropbox.com/sh/qvhofp6on0668p7/mHBQwR51S-/si_te_detienen_.cordoba.pdf
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¿Que hacer si te detienen en
la Provincia de cordoba?
Convencidos de que la Seguridad Ciudadana y Democrática no es un fin en si mismo, sino un medio
para garantizar el ejercicio de todos los derechos y
libertades de todas las personas que habitan el país
(sin ningún tipo de discriminación), es que realizamos
esta herramienta de promoción de los derechos que
permita, en situaciones de emergencia, poner límites
a las prácticas “consentidas” de la Violencia Institucional. Insistimos en que la Violencia institucional no es
un problema individual, sino colectivo y es objetivo de
todos consolidar la movilización y organización popular, para generar debates sinceros y soluciones sobre
estos temas.
2. ¿Por Que nos Pueden
detener?
Sólo te pueden detener por haber cometido una falta o
un delito. Los delitos son hechos graves previstos en el
Código Penal, Por ej: Homicidio Robo, Lesiones, etc.
Las Faltas (contravenciones): son hechos leves previstos en el Código de Faltas.
Los artículos que habitualmente se aplican son:
• Art. 43/44: Se aplica generalmente para sancionar
la demostración de afecto entre personas del mismo
sexo.
• Art. 45: Sanciona el escandalo o molestia en el ejercicio del trabajo sexual. El trabajo sexual no es un delito
ni una falta.
• Art. 56: Sanciona estar bebido o drogado en forma
escandalosa en la vía publica.
• Art. 79: Sanciona la negativa a identificarse.
• Art. 98: Sanciona el merodeo y le aplican discriminatoriamente por “portación de rostro”
No nos pueden detener por “averiguación de identidad”.
No llevar documento NO ES falta ni delito, pero generalmente es usado como excusa para detenernos. Por
eso es aconsejable llevar siempre el DNI. Tampoco es 3
falta ni delito “tener antecedentes” y no deberían detenerte por este motivo.
¿Que es el codigo de faltas y
como se aPlica?
El código de faltas de Córdoba es una ley provincial
que utiliza la policía para actuar arbitrariamente. Implica una concentración inconstitucional e ilegal de autoridad en la institución policial.
Porque es la misma policía la que te detiene, quien decide si estas cometiendo una falta o no, quien actúa
como testigo y es el Comisario quien te juzga y aplica
las sanciones.
Si te detienen por una contravención del Código de
Faltas, el policía tiene que labrar un acta en el lugar.
En esa acta debe figurar que hecho te imputan, Por ej:
Merodeo. Puede ser que te lleven a la Comisaría o a
la Alcaldía (UCA) para hacer el acta.
Solo podes quedar detenido, si te acusan de una falta
que tenga pena, la privación de la libertad.
Cuando te liberan te tienen que hacer firmar el Acta de
la Sanción, donde explican porqué te detuvieron y cuál
es la pena que te aplicaron. Si el Acta no esta lista,
tenés que volver a firmarla a los días.
No dejes de hacerlo!! Porque si te para una próxima
vez la policía te pueden detener por “Averiguación de
paradero”.
Podes pedir el télefono y el número de tu sumario para
llamar y saber si ya esta lista el Acta.4
Si no estas de acuerdo con la sanción que te aplicaron,
en el momento que te lean el acta o te la den para
firmar, podes poner antes de la firma cualquiera de
las siguientes frases: “rechazo condena”, “no esto de
acuerdo”, en disconformidad”, “apelo”. Esto significa
que estas rechazando la condena y en ese caso, el
Comisario debe elevar el sumario al Juez de Faltas
para que lo revise. El Juez de Faltas debe revisar el
sumario y si considera que la condena es arbitraria,
tenes la posibilidad que no te apliquen la pena.
Ahora, si no te animas a hacerlo frente al Policía, tenés
hasta 48hs para hacerlo directamente ante el Juez de
Faltas que trabaja en el Primer piso de Tribunales I y
comentas lo que paso y que queres APELAR la sanción que te pusieron.
Si quedas detenido por mas tiempo, puede ir otra persona y apelar por vos.5
siemPretenemos derechos
Porque conocerlos es la primera medida para poder
exigir su cumplimiento por parte de las autoridades del
Estado.
Muchas veces resulta difícil exigir nuestros derechos
frente a las situaciones de tensión que se generan
con el accionar de la Policía, y seguramente puede
ser mas complicada tu situación, pero igualmente no
debemos dejar de saber que SOMOS SUJETOS DE
DERECHOS.
si tenes mas de 18 y te han detenido
tenes derecho:
• A saber por que motivo fuiste detenido. Te tienen que
informar a vos, a tus familiates o a la persona que vaya
a preguntar por vos de que falta te acusan; y si es por
un delito, cual te imputan y a disposición de que Fiscal
estas.
• A guardar silencio. No pueden obligarte a declarar si
no queres hacerlo.
• Te tienen que dejar hablar por teléfono con algún familiar, con un abogado o una persona de confianza.
• Cuando te hacen el acta por una falta, podes proponer un abogado que te defienda. Podes pedir uno de
oficio (defensores públicos del Estado)6
• Si te quieren hacer formar algo, léelo primero, trata de
comprender lo que dice o pedí que te lo lean.
• En el momento que te lean el acta o te la den para
firmar, podes poner antes de la firma cualquiera de
las siguientes frases: “rechazo condena”, “no esto de
acuerdo”, en disconformidad”, “apelo”. Esto significa
que estas rechazando la condena y en ese caso, el
Comisario debe elevar el sumario al Juez de Faltas
para que lo revise. El Juez de Faltas debe revisar el
sumario y si considera que la condena es arbitraria,
tenes la posibilidad que no te apliquen la pena.
•Al entrar al precinto o Alcaldía, te debe revisar el “medico forense” para ver en que condiciones de salud
estas.
• No te deben golpear ni someter a ningún tipo de
maltrato. Si esto ocurre mientras estas detenido o si te
sentís mal, podes pedir que te revise un medico. Si a
pesar de esto no te atiende ningún medico, cuando salís del precinto podes ir a un hospital publico para que
te hagan una revisación y te den un certificado medico.
También cualquier persona a tu favor puede solicitar un
Habeas Corpus Correctivo.7
si tenés menos de 18 y te han detenido
tenes derecho a:
Si tenes menos de 16 años no te pueden aplicar el Có-
digo de Faltas ni el Código Penal. Solo te pueden detener si estas cometiendo un delito o por orden judicial.
En estos casos quedaras a disposición del Juez de Menores y tenes los mismos derechos mencionados anteriormente, mas los que se mencionan a continuación:
• Lo primero que debe hacer la policía es dar aviso
al Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de
turno, quien no debe permitir que permanezcas en un
precinto. No deberían encerrarte en una celda juntos a
mayores de 18 años, ni incomunicarte, ni llevarte esposado, ni trasladarte en un auto que no se identifique
como policial.
• Tenes derecho a llamar en forma inmediata a tu familia, a un abogado, al asesor de menores o a una
persona de tu confianza.8
el habeas corPus
es una herramienta legal Que
sirve Para Proteger el derecho
a la libertad física. se Puede
utilizar cuando la Policía u otra
fuerza de seguridad:
1. Priva a una persona de su libertad en forma ilegal o
arbitraria sin motivo.
2.(acá tendríamos que explicar el Habeas corpus preventivo)
3. Somete a personas que están detenidas legalmente a condiciones vejatorias, es decir golpes, maltratos
psíquicos, no permitirles ir al baño, no darles comida,
etc. Para estos casis lo denominamos Habeas Corpus
Correctivo.
En cualquiera de estas modalidades, al Habeas Corpus lo puede presentar el afectado o cualquier persona por el, ante el juzgado de turno. No se necesita el
servicio de un abogado y puede presentarse en forma
oral o escrita.
Se requiere saber nombre y apellido del detenido y del
que presenta el Habeas Corpus, DNI, el relato de los
hechos en forma detallada: lugar, hora y situación en
que fue detenido, amenazado o sometido a maltrato.
Si se pudo identificar a las personas que han detenido, amenazado o sometido a maltrato al detenido o
los vehículos que estos usaron, consignar nombres
y matricula. Una vez presentado, el juez debe actuar
inmediatamente.9
allanamiento
Ninguna Fuerza de Seguridad debe ingresar ilegalmente a nuestro domicilio. Solo pueden ingresar cuando cuentan con una orden de allanamiento que es una
orden escrita, fundamentada y firmada por un juez.
Para tener en cuenta
• Es recomendable que te dirijas a la policía con prudencia y sin conductas impulsivas. En ningún caso
respondas a provocaciones.
• Si te detienen, no te deben llevar en un auto que no
se identifique como de la policía. Tenes derecho a llamar a un abogado o a una persona de tu confianza.
• Recorda siempre que tenes derechos. Por ese la
policía no te puede maltratar, golpear, no puede allanar ilegalmente tu domicilio, no te pueden detener sin
causa legal. Si sos victima de cualquiera de estas situaciones, podes denunciarlos, según el caso ante el
Juzgado de Turno … o incluso ante la oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial. Para realizar estas
denuncias no necesitas de un abogado; solo tenes que
contar lo mas detallado posible los hechos como han
sucedido, lugar, día y hora, y si tenes identificación del
o los policías que actuaron y el numero de móvil.
• Esta bueno tomar los datos del auto en que te trasladan cuando te detienen, tener registro de la hora y el
lugar de la detención.10
• Preguntar nombre de las autoridades de la Comisaría.
• Si tenemos conocimiento de que un amigo, familiar
o vecino fue detenido, hay que avisar a la familia en
primera medida y después llamar a la Comisaría del
barrio y preguntar: si esta allí, por qué lo detuvieron y a
disposición de quién se encuentra.
Como venimos diciendo desde un principio, los derechos deben cumplirse y para ello es bueno no estar o
sentirse solos frente a las situaciones de abuso o arbitraridad que cometen las fuerzas policiales.
Debemos acompañarnos, movilizarnos, organizarnos
para poder frenar el accionar de la policía.11
telefonos utiles
- Mesa de atención permanente de Tribunales II
Fructuoso Rivera 720. Teléfono: 4266900. Para averiguar: que fiscal esta de turno, donde queda
- Defensores oficiales (Abogados) Dirección: Tribunales II - Fructuoso Rivera esquina Artigas - Bº Observatorio. Tel: (0351) 4229060/65 int.2100
- Oficina de Derechos Humanos y Juscticia. Tribunales
Caseros 551. Horario de atención: de 8hs a 14hs. Teléfono: 4331465 interno 2409. Brindan asesoramiento
- Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba.
Duarte Quirós 571. Teléfonos: 4220448/4227693. Brindan asesoramiento gratuito.
- Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Córdoba.
Independencia 30 (Cabildo) Teléfono: 4285600 interno
9249
- Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia
de Córdoba.
Rivera Indarte 33. Teléfono: 4341502.
- Tribunal de Conducta Policial.
Central de policía. Av. Colon 1250, tercer piso. Teléfono: 4287398. Aquí se reciben denuncias de abuso y
atropello policial.12
- UCA NORTE: 4336187 (ESTO QUEDA AL LADO DE
LA COMISARÍA 7MA. ALTA CÓRDOBA)
- UCA SUR: 4344154 (ENCAUSADOS)13
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