lunes, 30 de abril de 2012
Argentina: Drogarse en la cárcel no es un delito
Una noticia que aparece hoy en los medios de comunicación en argentina relacionada con marihuana y despenalizacion >
El Tribunal Oral Federal Nº 1 absolvió a un preso que tenía 30 porros en su celda, por entender que eran para consumo personal.
Drogarse en la cárcel no es delito
Noticia publicada en La Voz del Interior, reproduzco tal cual, enlace al final de la nota.
El 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en favor de la tenencia de marihuana para consumo personal. Ese día, el máximo tribunal declaró inconstitucional la aplicación de la Ley de Estupefacientes para condenar a cinco jóvenes que en 2006 fueron detenidos en Rosario con cantidades mínimas de esa sustancia y los absolvió.
Con este pronunciamiento, la Corte declaró “inconstitucional” el castigo del consumo de marihuana en adultos, siempre y cuando se hiciera en ámbito privado y no implicara peligros para terceros. La decisión desató un debate nacional que dividió las opiniones no sólo de ciudadanos sino de los mismos jueces federales. Desde el Gobierno nacional, a través de un proyecto del hoy senador Aníbal Fernández, se intenta modificar la ley 23.737 para despenalizar el consumo personal de estupefacientes, pero se aclaró que se mantendrá el criterio de que se limite a la órbita privada.
Si después de casi tres años nadie se pone de acuerdo al respecto, un fallo del Tribunal Oral Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba dará mucha tela para cortar, ya que consideró que no se puede condenar a un preso que tenga drogas en su celda. En otras palabras, los jueces sostienen que drogarse en la cárcel no es delito.
El fallo, que dividió las opiniones de los camaristas porque uno votó en disidencia, benefició a Mario Mora (31), quien cumple condena en Cruz del Eje y durante una requisa realizada en noviembre de 2010, el personal penitenciario le secuestró 30 “porros” ocultos en el envase de un desodorante a bolilla.
Mora fue imputado de tenencia de drogas para consumo personal y, en su alegato, el fiscal Maximiliano Hairabedian solicitó un año de prisión. Sin embargo, el 10 de abril último el tribunal absolvió a Mora.
El presidente de la cámara, Julián Falcucci, sostuvo: “Sólo es posible admitir la punición de la tenencia de drogas para uso personal, aun cuando se trata de sujetos que cumplen prisión en una institución carcelaria, cuando la posibilidad de trascendencia a terceros se encuentre definitivamente demostrada, esto es, cuando el sujeto hubiese hecho ostentación de esa conducta hacia terceros y haya puesto en peligro la salud pública”.
En el juicio, el imputado contó que se drogaba desde los 14 años y reveló que en prisión se fumaba 10 “porros” de marihuana por día y que también consumía cocaína y psicofármacos.
Al respecto, Falcucci opinó que “esa conducta personal del imputado, que hace a su modo de vida, no ha aparejado un peligro concreto para la salud de personas indeterminadas –en este caso, los otros internos del penal o incluso el personal del Servicio Penitenciario–, porque Mora tenía droga en poca cantidad, escondida en un lugar reservado y adecuado a su propio consumo...”. La postura del presidente del Tribunal, que considera la celda de los presos un lugar íntimo, como si se tratase de un domicilio particular, fue compartida por el camarista José Vicente Muscará.
Oposición. Al momento de votar, el camarista Jaime Díaz Gavier no compartió en nada el pensamiento de sus colegas: “Entiendo que la tenencia de drogas en el ámbito carcelario, aunque sea para consumo personal, trasciende el ámbito privado protegido por nuestra Constitución, al resultar potencialmente perjudicial para terceros que se encuentran interactuando en el mismo ámbito de encierro, ya que tal conducta altera el sistema dirigido a resguardar la seguridad y propiciar la reinserción social, ambas finalidades de la pena privativa de la libertad...”.
Díaz Gavier consideró que en el caso concreto de Mora, “la tenencia para consumo personal de 30 cigarrillos de marihuana abre una peligrosa posibilidad de afectación al
bien jurídico protegido por la norma, pues quien lo tiene se encuentra necesariamente en estrecho contacto con otras personas que sufren idéntica restricción a sus derechos ambulatorios y de privacidad, por lo que se da en el caso que juzgamos un claro y efectivo peligro concreto de vulneración a la salud pública, que es el bien jurídicamente protegido”.
Dos adictos en la sala
Ocurrencia. Mario Mora (31), absuelto por tenencia de drogas para consumo personal en fallo divido del Tribunal Oral Federal N° 1, fue defendido por Carlos Casas Nóblega, quien ha logrado la absolución de muchos imputados por narcotráfico y se caracteriza por ocurrentes salidas que hacen amenos sus alegatos. En este caso, Casas Nóblega sostuvo que había dos adictos en la sala de audiencias donde el único acusado era Mora. “Uno es adicto a las drogas y el fiscal (Maximiliano Hairabedian) es adicto a las condenas”, comentó y consideró que el fiscal era el único responsable de haberlos reunido a todos en un juicio que “no tenía sentido” porque Mora estaba cumpliendo una condena de 14 años y en nada influía el resultado del debate.
http://www.lavoz.com.ar/noticias/sucesos/drogarse-carcel-no-es-delito
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