La norma cuestionada por los camaristas es el inciso “a” del artículo quinto de la ley de drogas, que castiga con penas de hasta 15 años de prisión a quien “siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción”. En su resolución, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo
Freiler ratificaron el sobreseimiento dictado en primera instancia por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, quien sostuvo que no es punible la tenencia de drogas para consumo personal.
Además de las plantas, durante el allanamiento se secuestraron una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor halógena y un rociador con un líquido transparente. “Todo lo cual nos lleva a considerar que atento a la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal”, sostuvieron los camaristas. Para los jueces esta situación “no encuadra en una figura penal”, un criterio que ya fue pronunciado por otros magistrados, mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en análisis una causa que podría dar el golpe certero a la actual ley de drogas, declarar la inconstitucionalidad de penar la tenencia para uso personal. Dicho fallo “no va a demorar mucho”, aseguró el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, para quien “la diversidad de criterios, tanto en los tribunales como en la propia Corte, muestra que es un tema difícil”.
esta perfecto pero que modifiquen esa ley de una vez, porque si sigue asi van a seguir demorando a cualquiera, hasta que el juez diga que es para consumo personal, en cambio si se modifica la ley, se va a hacer todo directamente cuando los canas noten que es para consumo personal.
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