martes, 24 de febrero de 2009

La plantita en casa no es delito

Por segunda vez en menos de un año, la Sala 1 de la Cámara Federal porteña declaró la inconstitucionalidad de la ley que pena el cultivo de marihuana para consumo personal. El fallo absolvió a una pareja que tenía cuatro plantas en su casa porque para los camaristas no hay pruebas que avalen que fuera un cultivo con fines comerciales; tampoco hubo trascendencia a terceros, es decir, “no afectó ni puso en peligro, siquiera de modo potencial, la salud pública”. Esta decisión se conoce una semana después de que la Cámara de Casación Penal Nacional fallara en contra de un joven que poseía 0,9 gramo de marihuana (un porro).

La norma cuestionada por los camaristas es el inciso “a” del artículo quinto de la ley de drogas, que castiga con penas de hasta 15 años de prisión a quien “siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción”. En su resolución, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo

Freiler ratificaron el sobreseimiento dictado en primera instancia por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, quien sostuvo que no es punible la tenencia de drogas para consumo personal.

Además de las plantas, durante el allanamiento se secuestraron una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor halógena y un rociador con un líquido transparente. “Todo lo cual nos lleva a considerar que atento a la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal”, sostuvieron los camaristas. Para los jueces esta situación “no encuadra en una figura penal”, un criterio que ya fue pronunciado por otros magistrados, mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en análisis una causa que podría dar el golpe certero a la actual ley de drogas, declarar la inconstitucionalidad de penar la tenencia para uso personal. Dicho fallo “no va a demorar mucho”, aseguró el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, para quien “la diversidad de criterios, tanto en los tribunales como en la propia Corte, muestra que es un tema difícil”.

Publicado en Pagina 12.

1 comentario:

  1. esta perfecto pero que modifiquen esa ley de una vez, porque si sigue asi van a seguir demorando a cualquiera, hasta que el juez diga que es para consumo personal, en cambio si se modifica la ley, se va a hacer todo directamente cuando los canas noten que es para consumo personal.

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